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CAS 23 -0816-OAF | ¿Prisión no exime de pagos? Suprema establece que internos pueden generar ingresos.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación presentado por Ever Zamora Goicochea, condenado por omisión de asistencia familiar. Alegó que, por estar en prisión, no podía pagar la pensión de alimentos, pero el Tribunal determinó que la insolvencia no exime la responsabilidad. Se comprobó que los internos pueden generar ingresos dentro del penal y que Zamora Goicochea no hizo esfuerzo alguno por cumplir con su obligación. El pago de la pensión es ineludible, y solo se puede modular en el tiempo, pero nunca exonerar. La sentencia fue ratificada, imponiéndole un año de pena suspendida y el pago de S/ 200.00.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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La Corte Suprema de Justicia de la República, a través de su Sala Penal Permanente, resolvió en casación N° 816-2023, declarando inadmisible el recurso interpuesto por Ever Zamora Goicochea, condenado por omisión de asistencia familiar en agravio de Leonardo Ignacio Zamora Lule y Camila Analí Zamora Lule. La defensa alegó que su situación de reclusión en un penal le impedía generar ingresos para cumplir con la pensión de alimentos fijada por el Juzgado Civil.

Iter Criminis

Fase Interna: Ever Zamora tenía conocimiento de su obligación alimentaria establecida por sentencia, pero decidió no cumplirla, alegando falta de recursos.
Fase Externa: Se ejecutó la demanda en su contra por parte de los agraviados, lo que derivó en su primera condena en el 2021.
Consumación del delito: El incumplimiento se mantuvo, por lo que el Juzgado Penal ratificó la condena y dictó pena privativa de libertad suspendida.
Intento de justificación: El condenado recurrió a la Corte Suprema vía casación alegando que, por estar recluido, no tenía medios económicos para cumplir con el pago.
Fallo definitivo: La Corte Suprema negó la casación, estableciendo que la prisión no exime del pago y que existen medios dentro del penal para generar ingresos.

Conclusión

La Corte Suprema determinó que nadie puede sustraerse de una sentencia firme. Se argumentó que, si el condenado no impugnó la pensión en su debido momento, ahora no podía excusarse en su situación carcelaria. El Tribunal concluyó que el cumplimiento de la pensión es una prioridad jurídica y social, y que las obligaciones alimentarias no pueden ser evadidas bajo ningún pretexto.

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